El Hospital Ágora se encuentra ubicado
en Calle Concepción #1050, en Quillota, V región, Chile. Es un hospital público
de alta complejidad, encargado de entregar atención integral de salud a los
beneficiarios. Cuenta con 15 servicios destinados a la atención de 300 mil
usuarios, provenientes de las provincias de Quillota y Petorca, cuya infraestructura
es insuficiente para tal demanda. En la actualidad se está construyendo el
Hospital Bi-Provincial de Quillota, que podrá otorgar prestación a toda la
población demandante.
Especialidades médicas con las que
cuenta el hospital:
·
Pediatría.
·
Neonatología.
·
Cirugía
general.
·
Cirugía
infantil.
·
Ginecología
y obstetricia.
Subespecialidades médicas
·
Cardiología.
·
Nefrología.
·
Hematología.
·
Neurología
adultos e infantil.
·
Medicina
paliativa.
·
Psiquiatría-
salud mental.
·
Psicología
adulto e infantil.
Subespecialidades indiferenciadas
·
Urología.
·
Traumatología.
·
Dermatología.
·
Oftalmología.
·
Otorrinolaringología.
·
Cirugía
odontológica.
·
Radiología.
·
Anatomía
patológica.
Comité de ética asistencial
El
Comité de ética asistencial (CEA) del Hospital Ágora de Quillota, está
constituido con el fin de resolver conflictos éticos que surgen con el quehacer
asistencial y que tiene como meta el mejoramiento de la dimensión ética en la
práctica clínica y la calidad de la asistencia en salud. Así como también velar
por el respeto, dignidad y el derecho de los pacientes.
Somos
un grupo de personas con diferentes profesiones y actividades, edades y sexo,
que están vinculadas a los servicios clínicos del Hospital. Cada miembro
participante del CEA, destinará horas de la semana para su participación en
dicha entidad. El CEA es de carácter consultivo, es decir, que la determinación
final corresponde al consultante. Las decisiones emanadas del CEA no eliminan
la responsabilidad del médico tratante o profesional de la salud frente a la
problemática presentada ante el comité.
La
evaluación que otorga el CEA no tendrá un costo para el solicitante.
Participante
|
Cargo
en el CEA
|
Sara
Acosta Letelier
Cardiólogo
|
Presidente
|
Diego
Djocovic Grez
Pediatra
|
|
Helena
Parra Frez
Enfermera,
Mg. Salud pública
|
Secretaria
|
Pablo
Astudillo Espina
Oftalmólogo
|
Miembro
|
Patricia
Astudillo Herrera
Tecnólogo
Médico Oftalmología
|
|
Bárbara
Madrid Olave
Nutricionista
|
Miembro
|
Juan
Pontigo Maulén
Odontólogo
|
Miembro
|
Funciones del CEA, Hospital Ágora de Quillota
1. Proponer medidas que aseguren el respeto de los derechos del paciente, especialmente en aquellos casos de inhabilidad para la toma de decisiones, discapacidad física o mental.
2. Asesorar a los equipos directivos en la forma óptima de abordar aspectos éticos de la práctica clínica y administrativa.
3. Colaborar con la emisión de protocolos y guías para situaciones clínicas frecuentes, que puedan generar conflictos éticos.
No son funciones del Comité de ética
1. La resolución de conflictos laborales.
2. Los problemas interpersonales.
3. Los problemas judiciales.
4. Proponer sanciones.
Público que puede acceder al CEA
· Pacientes.
· Familiares de los pacientes.
· Personal de las distintas profesiones que integran un equipo tratante.
· Personal de colaboración de trato directo con el paciente o personal administrativo.
· Personas de la comunidad.
· Prestadores no institucionales.
· Entidades aseguradoras, financiadoras, sostenedoras.
· Personal en práctica profesional o pasantía.
Caso presentado al CEA el 31 de marzo del
2017
I.
Hechos
1. Presentación del caso: el día viernes 31 de marzo del 2017,
asisten al CAE unidad oftalmológica 15 pacientes destinados para realizar
fotografías del fondo de ojo con dilatación pupilar, para la confirmación
diagnóstica de retinopatía diabética, derivados a través del programa
cardiovascular (diabéticos). El protocolo de atención no está normado por
escrito, pero se realiza de la siguiente manera:
1.
Ingreso
de paciente a la sala de preparación atendida por TENS.
2.
Autorrefractometría
+ neumotonometría (a todos).
3.
Dilatación
pupilar: Proparacaína (anestésico)+ Tropicamida (midriático-ciclopléjico)+
fenilefrina (midriático).
4.
Atención
por especialista Tecnólogo Médico Oftalmología (TMO).
Los pacientes que han sido
derivados al examen, no cuentan con una evaluación previa del fondo del ojo ni
de la presión intraocular. Sólo han sido derivados en base a su diagnóstico de
diabetes mellitus.
La fenilefrina y la tropicamida corresponden a fármacos antagonistas
muscarínicos aplicados de manera tópica. A nivel celular reaccionan con los
receptores muscarínicos postsinápticos y bloquean la acción de la acetilcolina.
La acción celular provoca la parálisis del esfínter del iris, junto con la
acción, sin oposición del músculo dilatador provocando dilatación pupilar o midriasis.
La midriasis facilita la exploración de las estructuras del polo posterior como
la retina. La duración de la acción de la tropicamida se encuentra entre las 4
a 6 horas. (American academy of ophthalmology (2012)
La proparacaína es un anestésico local cuya acción tiene un tiempo de
duración entre los 30 y 45 minutos a nivel ocular. Clínicamente, primero
bloquea las fibras parasimpáticas escasamente mielinizadas y las fibras
simpáticas (vasodilatación), seguidas por las fibras sensoriales (dolor y temperatura),
y finalmente las fibras motoras más grandes y mielinizadas. (American academy
of ophthalmology, 2012)
Los pacientes que han sido derivados al examen, no cuentan con una
evaluación previa del fondo del ojo ni de la presión intraocular. Sólo han sido
derivados en base a su diagnóstico de diabetes mellitus.
2. Generación de interrogantes y aclaración
de dudas:
¿Qué sucede con el riesgo de
generar un cierre angular, producto de la instilación de un colirio midriático
en pacientes que no han sido evaluados previamente?
¿Qué sucede con el riesgo de
aumentar la PIO en pacientes que se someten a dilatación y que además tienen la
PIO sobre 20 mmHg?
¿Por qué la administración
del fármaco la realiza un TENS, siendo que la Ley establece que sólo el
tecnólogo médico en oftalmología bajo súper vigilancia médica puede tener
acceso a fármacos tópicos oculares? ¿Hasta qué punto vale la pena optimizar el
tiempo?
El cierre angular se puede producir por el efecto de medicamentos
tópicos oculares que producen dilatación del esfínter pupilar, en personas que
tienen el ángulo irido-corneal estrecho. Esto conlleva a un bloqueo de la
vía de evacuación del humor acuoso, produciendo un aumento de éste dentro del
globo ocular y aumentando severamente la presión intraocular comprometiendo la
integridad visual. (American Academy of
Ophthalmology:The eye M.D Association,
2012).
La interrogante surge del consultante, J.J.O estudiante en práctica en
la unidad de oftalmología del Hospital Ágora de Quillota. Debido al protocolo
existente, que no prevé el riesgo de cierre angular en los pacientes que son
dilatados. Se asume dentro del protocolo, que este procedimiento está
autorizado por el médico que lo solicita, a pesar de que no se le ha evaluado
con rigor previamente. Sólo se cuenta con el valor de la PIO que otorga el
neumotonómetro, dispositivo que arroja resultados poco confiables. Además, los
pacientes no son informados de los riesgos, por lo que están accediendo a un
procedimiento irregular.
Dato anexo: El ángulo camerular puede ser observado mediante diferentes técnicas
que no requieren de un uso excesivo de tiempo. Dentro de las técnicas de
observación encontramos el uso de la oftalmoscopia indirecta, la técnica de
iluminación mediante la Biomicroscopía (BMC) realizando un Van Herick (VH)
(graduándolo), realizadas por tecnólogo médico oftalmología. Además, la PIO
puede ser evaluada a través de la tonometría aplanática, que es el gold
estándar establecido. (Brusi et al, 2014).
II.
Identificación
de problemas y valores en conflicto
Problema
a.
Protocolo
mal establecido para el procedimiento de dilatación del esfínter pupilar.
Valores en conflicto
a.
Se transgrede el principio de la NO MALEFICENCIA, que implica no causar
el mal, y se aplica en la bioética, por lo que no se puede infligir daño
intencional a los demás. Este principio constituye uno de los cuatro enunciados
por Beauchamp & Childress (2009), lo que apunta a los males que se producen
como consecuencia de la acción terapéutica que se lleva a cabo como, por
ejemplo, la instilación de fármacos midriáticos presentados en la problemática
ante el CEA.
b.
La prestación de la fotografía del fondo
de ojo, corresponde al principio de la BENEFICENCIA(Morales et al, 2011), en
donde el tecnólogo médico entrega un servicio a quién lo necesita.
El conflicto surge
con la no existencia de un protocolo seguro establecido y aprobado que prevea
las posibles complicaciones de la instilación de un midriático en un paciente.
Por lo tanto, se otorga un servicio a una persona que lo necesita, pero se
coloca en riesgo su integridad visual de forma indirecta por el procedimiento.
En base al Artículo 114 – Responsabilidad
Social y Salud de la Declaración Universal sobre bioética y derechos humanos;
se establece, teniendo presente que el nivel de salud más alto se puede
alcanzar, correspondiendo a uno de los derechos fundamentales de todo ser
humano sin distinción de raza, religión, convicciones políticas, condición
económica o social, los progresos de la ciencia y tecnología deben aportar para
tal fin:
·
El acceso a una atención médica de calidad y a los
medicamentos esenciales, especialmente para la salud de las mujeres y los
niños, ya que la salud es esencial para la vida misma y debe considerarse un
bien social y humano. (UNESCO, ONU, 2005)
UNESCO, ONU. Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. París:
octubre de 2005
Según el caso
expuesto, se transgrede completamente este artículo, ya que se recurre a la
falta de información, a una atención médica de baja calidad; ambas provocadas
por un déficit en la organización y ejecución de un protocolo de atención
previamente establecido y definido de forma óptima, y no se considera como bien
social para la persona atendida.
c. El respeto a las personas: responde a
dos convicciones éticas: primero, que los individuos sean tratados como agentes
autónomos y segundo, que las personas con autonomía disminuida tienen derecho a
ser protegidos. (Comisión Nacional para la protección de los sujetos humanos de
investigación, 1979).
Es deber del sujeto a cargo informar a
las personas que son expuestas a un proceso farmacológico, investigación o
intervención, acerca del proceder al que serán sometidos, para que la persona
determine su participación voluntaria y sepa los riesgos a los que puede
enfrentarse. (Comisión Nacional para la protección de los sujetos humanos de
investigación, 1979) En este caso presentado ante el CEA, se transgrede el
respeto a las personas, omitiendo información importante acerca de los efectos
adversos del medicamento administrado y que coloca en riesgo su integridad
visual. No existe un consentimiento informado para este tipo de procedimiento.
III.
Deberes
a.
Deliberación,
propuestas de cursos de acción:
Teniendo en consideración,
el artículo 113 del Código sanitario dicta que, se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico-cirujano todo
acto realizado con el propósito de formular diagnóstico, pronóstico o
tratamiento en pacientes o consultantes, en forma directa o indirecta, por
personas que no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina.
No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, quiénes cumplan funciones de colaboración médica, podrán realizar
algunas de las actividades señaladas, siempre que medie indicación y súper vigilancia
médica. Asimismo, podrán atender enfermos en caso de accidentes súbitos o en
situaciones de extrema urgencia cuando no hay médico-cirujano alguno en la
localidad o habiéndolo, no sea posible su asistencia profesional.
El tecnólogo médico
oftalmología, es un profesional no médico que cumple funciones de colaboración
médica, por lo que, según el artículo, tiene facultad legal para realizar
procedimientos como los presentados ante éste comité. Por lo que se excluye, la
instilación de colirios en pacientes por profesionales técnicos en enfermería
de nivel superior u otra formación, ya que no está dentro de sus facultades, a
pesar de que se les otorgue un curso de preparación previa. A menos, que sea un
procedimiento de vida o muerte y no se cuente con personal médico disponible
para hacerlo.
Además, se desprende del
artículo 113 lo siguiente, Cuando el tecnólogo médico preste su
servicio a personas que presenten síntomas o antecedentes de patologías locales
o sistémicas, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico cirujano que
haya certificado su especialidad en conformidad a las normas vigentes, pudiendo
colaborar con éste en la atención del enfermo para su rehabilitación si así se
requiriese.
Se desprende de éste punto,
qué si el procedimiento implica un riesgo para el paciente y no lo ha previsto
un médico con anterioridad, el tecnólogo médico es responsable de identificar
dicho riesgo y consultar de inmediato con el médico solicitante, y no realizar
la dilatación del esfínter pupilar en pacientes que posean el ángulo irido
corneal estrecho.
El Comité de ética asistencial del
Hospital Ágora de Quillota, recalca que dentro de sus funciones está la
colaboración en la emisión y revisión de los protocolos que impliquen
procedimientos con personas que sean atendidas en el hospital. Por lo que
hacemos un llamado al servicio de oftalmología del Centro de atención de
especialidades a trabajar en conjunto a sus funcionarios en un protocolo
formal, que podremos trabajar en conjunto para proteger la salud de las
personas.
b.
Curso
óptimo
El curso óptimo de acción va
enfocado a causar el menor daño posible a las personas que serán atendidas en
el Servicio de Oftalmología del Hospital Ágora.
·
Revisión
médica oftalmológica o autorización de éste para cualquier procedimiento que
implique algún riesgo para la salud de los usuarios.
·
Creación
de un protocolo de administración de fármacos por personal no médico y
facultado por ley, sin ir en perjuicio del inciso anterior. Y que incluya el
manejo del efecto adverso si se presentase.
·
Los
pacientes deben ser informados de los riesgos a los que se someten bajo esta
evaluación, por lo que debe existir un consentimiento informado breve y
comprensible acerca del procedimiento, firmado por la persona autovalente mayor
de edad y en caso de ser menores de edad, firmados por su tutor legal.
c.
Prueba
de legalidad y publicidad
En este caso, el equipo del
Servicio de Oftalmología mostró la preocupación necesaria y creó un protocolo
de administración de fármacos tópicos oculares por personal no médico y
facultados por la Norma técnica, aprobado por éste Comité el día 2 de mayo del
2017. A partir de ese momento, fue puesto en marcha el plan.
El protocolo sólo podrá
sufrir modificaciones, si es que ocurriese un cambio en la Norma técnica.
El Comité de Ética Asistencial, del Hospital Ágora de Quillota,
siendo 2 de mayo del 2017 acepta el protocolo presentado por el equipo del
Servicio de Oftalmología, para proceder con la administración de medicamentos
tópicos en la dilatación pupilar de pacientes.
1. Ingreso de paciente a la sala de preparación atendida por TENS.
2. Autorrefractometría + neumotonometría (a todos). Educación al
paciente sobre el examen al que viene y entrega de un documento de
consentimiento informado sobre los riesgos y procedimientos a realizar por
parte del TMO. (El paciente no lo debe firmar aún)
3. Ingreso al box de atención del TMO
4. Verificación de los datos por parte del TMO.
5. Medición de PIO con Tonómetro aplanático toda presión que exceda
los 21 mmHg. no pueden continuar con los siguientes puntos, a menos que el
médico lo solicite y se responsabilice.
5.1 En el caso
de resultar una PIO sobre los 21 mmHg. el TMO deberá derivar a médico
oftalmólogo.
6. Estimación subjetiva del ángulo camerular con BMC mediante técnica
VH excluyendo de los siguientes puntos a aquellos pacientes que el tecnólogo
estime como sospechosos o ángulo estrecho, determinado por VH menor a 2.
7. Firma del consentimiento informado a los pacientes que tengan PIO
menor a 21 mmHg. y ángulo camerular normal o pacientes que por
indicación médica a pesar de que no cumplen con los parámetros de seguridad deban
realizarse el examen.
8. Dilatación pupilar realizada por el TMO: Proparacaína
(anestésico)+ Tropicamida (midriático-ciclopléjico)+ fenilefrina (midriático).
En pacientes hipertensos, presionar los puntos lagrimales por 5 minutos para
evitar la absorción sistémica del último fármaco.
9. Atención por especialista Tecnólogo Médico con mención
Oftalmología (TMO).
____________________
Sara Acosta
Letelier (Presidente)
Protocolo Reacciones
Adversas al medicamento (RAM)
Se
entiende como reacción adversa a medicamentos (RAM) el efecto indeseado que
sucede tras la administración de un fármaco a dosis terapéuticas, diagnósticas
o profilácticas.
·
PERSONAL QUE INTERVIENE:
·
Enfermera
·
TMO.
·
TENS
·
MATERIAL NECESARIO
-Material
fungible necesario para infusión intravenosa (guantes, agujas,jeringas , suero
fisiológico, sistemas de suero...)
-Medicación
intravenosa Antihistamínicos:Dexclorfeniramina (Polaramine) Corticoide:
Metilprednisolona (Urbasón) Paracetamol.
-Material
necesario para administrar O2, Toma de O2, mascarilla O2
tipo Venturi Humidificador (Kendall).
1. PROCEDIMIENTO
Se
realizan actividades de valoración.
-
Medición de constantes vitales (PA, FC, Tª, FR).
-Valorar
signos y síntomas Respiratorio, Cardiovasculares, Neurológicos,
Gastrointestinales, Dermatológicos, Oftalmológicos u otros: fiebre,
escalofríos, dolor muscular.
-
Historial médico del paciente, considerando RAM anteriores. Considerar durante
la anamnesis.
-
Comprobación de la medicación que provoca la reacción adversa.
2. Actividades
de formación/información
·
Al iniciar la instilación del colirio
(midriático u anestésico) se instará al paciente a comunicar al personal encargado
de la administración de las gotas cualquier “molestia o sensación extraña”
que sienta durante la instilación.
3. Actividades de intervención
·
Lavado de manos (según el “modelo de los 5
momentos-lavado de manos”).
·
Avisar al médico especialista de turno.
·
Administrar medicación pertinente en función
del tipo de medicación que produce la reacción. Generalmente es suficiente con
antihistamínicos y glucocorticoides. En casos más severos (edema de cara,
disfonía, estridor, fallo respiratorio o colapso inminente) se administra
adrenalina (bajo prescripción médica), más oxigenoterapia continua, con
monitoreo de la saturación arterial de O2, fluidos intravenosos, y monitoreo
del estado hemodinámico, como en cualquier cuadro de anafilaxia.
·
Registro de la reacción en las hojas de
“Registro de RAM” presentes en la unidad, tras la estabilización del enfermo.
4. ACTIVIDADES
DE EVALUACIÓN
·
Evaluar estado general del paciente, signos y
síntomas (respiratorios, cardiovasculares, neurológicos, gastrointestinales,
dermatológicos, dolor muscular) constantes vitales (PA, FC, FR Y Tº).
Referencias Bibliográficas
·
American academy of ophthalmology (2011-2012), Fundamentos y Principios
de Oftalmología, 345, 392, 393.
·
American Academy Ophtalmology: The eye M.D Association (2012)
Glaucoma, sección 10 CCBC. Curso de ciencias básicas y clínicas. España:
ELSEVIER
·
Beauchamp, T.; Childress, J. (2009) Principles of Biomedical Ethics.
6ta Edición. E.E.U.U: Oxford University Press.
·
Brusi, L.; Panaroni, D.;argüello, L.;Faccia, P. (2014). Exploración
con biomicroscopio ocular. Técnicas y protocolo de intervención.La Plata:
Editorial de la Universidad de La Plata.
·
Castillo
Gómez (2011). Métodos diagnósticos en segmento anterior, SECOIR.
·
Comisión Nacional para la protección de los sujetos humanos de
investigación (2003), Informe Belmont. Recuperado de: http://conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/normatividad/normatinternacional/10._INTL_Informe_Belmont.pdf
·
Morales, J.; Nava, G.; Esquivel, J. Díaz, L., (2011). Principios de
ética, bioética y conocimiento del hombre. Primera Edición. México:
Universidad autónoma del estado de Hidalgo.
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